
Sumado a ello, la Sala de Consulta del Consejo de Estado acabó con las dudas generadas por el nuevo Código General Disciplinario, aprovechadas tendenciosamente por algunos, mediante un concepto sobre incompatibilidades para las próximas elecciones.
Señalando que la aplicación del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, «no se refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido”, ni a si los servidores públicos territoriales pueden inscribirse o no como candidatos para las próximas elecciones. “Se refieren específicamente a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente o actuar como apoderado ante autoridades públicas, no a ejercer otro cargo público”.
Es decir, que por ejemplo una persona que actualmente es concejal y se inscriba para ser alcalde en las elecciones del 27 de octubre puede desempeñar su cargo hasta el vencimiento del periodo actual, esto es hasta el 31 de diciembre de 2019, y si sale elegida en octubre puede iniciar su nuevo periodo como concejal el 1 de enero de 2020, sin que tengan aplicación las incompatibilidades que menciona el artículo 43 del código.
Sin embargo, el Consejo de Estado advierte que solo se refiere a estas incompatibilidades -contempladas en el artículo 43, numeral 1, literales a y b-, y que por tanto, en cada caso particular seguirán aplicando las demás incompatibilidades e inhabilidades legales. Lo que reitera que algunas candidaturas en Cartago, siguen con un serio manto de duda y vendrían a generar inestabilidad administrativa en caso de ser electas. Lo que no sucede con la segura y ampliamente respaldada candidatura de Víctor Álvarez a la alcaldía de Cartago, quien se fortalece con el respaldo de organizaciones sociales y la solidez de una propuesta de gobierno eficaz por el buen vivir, la competitividad y el medio ambiente.

